Junta General de Accionistas de IAG 2014

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Junta General de Accionistas de IAG 2014A continuación reproducimos la intervención del Secretario de la AADIBERIA en la Junta General de Accionistas de IAG el día 18 de Junio:

Buenos días, mi nombre es Javier Sotos García e intervengo en la presente junta en representación de  59 accionistas, con un total de  210.013  acciones y en mi condición de secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia, asociación que tiene como objetivo controlar y combatir las actuaciones de los gestores de IAG e IBERIA que puedan perjudicar los intereses de sus asociados, accionistas y trabajadores, exigiendo para ello como norma fundamental el respeto a la legalidad y a los acuerdos previamente alcanzados, y que cuenta en la actualidad con mas de 2.200 asociados.

Someten ustedes como punto primero de la orden del día a la aprobación de la junta las cuentas anuales y el informe de gestión individual y las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado de la sociedad y sus dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Dichas cuentas incluyen, como no puede ser de otra manera, la desmedida retribución percibida por el Consejo de Administración. A dicha retribución voy a referirme en exclusiva, dado el escaso y limitado tiempo que concede la mesa a los accionistas. Y me voy a referir, especialmente, a la desorbitante retribución recibida por el Sr. Sánchez Lozano, ex consejero delegado de IBERIA que, a pesar de haber dimitido en su cargo, se ha ido finalmente con 3,6 millones de euros tras solo cuatro años en el cargo y un gran ERE como mérito más destacable.

Efectivamente el Sr. Sánchez Lozano ha percibido, según se refleja en un mas que confuso informe anual estándar sobre remuneraciones de los consejeros, 3,6 millones de euros por distintos conceptos retributivos, ya sea indemnización, pensión o retribución variable.

El Sr. Sánchez Lozano, según la versión dada por la propia compañía y que a la luz de los datos publicados no nos creemos en absoluto,  dimitió en marzo de 2013, por lo que no se comprende la percepción de cantidad alguna en concepto de indemnización o retribución variable. Según se refleja en el informe anual al que me acabo de referir, el Sr. Sánchez Lozano ha percibido 1 millón 642 mil euros en concepto de indemnización, un pago adicional de 6.000 euros por “otros conceptos”, y 115.000 euros de salario por los tres escasos meses trabajados hasta la fecha de su “dimisión”. Además el Sr. Sánchez Lozano habría percibido la cantidad de 52.667 € en octubre, noviembre y diciembre de 2013, y en enero febrero y marzo de 2014, o lo que es lo mismo, otros 316.000 euros adicionales.

Si sorprendente es toda la desmedida retribución percibida por alguien que a todos los efectos ha “dimitido”, es decir, ha dejado de forma voluntaria la sociedad, no menos sorprendente es la peregrina e incomprensible justificación dada por la sociedad para el pago “diferido” de esos 316.000 euros, cito textualmente:

El pago de la referida mensualidad requería el convencimiento por la Sociedad de que el Sr. Sánchez-Lozano había cumplido sus obligaciones de buscar otro trabajo remunerado de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de terminación. Asimismo percibirá mensualmente la cantidad de 52.667 € en enero, febrero y marzo de 2014, si, a juicio razonable de la Sociedad cumple con las obligaciones que le corresponden en virtud del acuerdo de terminación de buscar otro trabajo remunerado. En caso de buscar un trabajo de dichas características, las mensualidades adeudadas se reducirán en función de las ganancias atribuibles a la actividad remunerada en el mes que corresponda. Esto implicará que los pagos totales que le corresponden equivalen a 52 semanas de salario, en línea con la política en materia de pagos por salida. El Consejo no ha hecho ejercicio de discrecionalidad alguna al aplicar a Rafael Sánchez-Lozano la política en materia de terminación. La salida del señor Sánchez-Lozano fue calificada como salida en buenos términos y, por tanto, recibió las acciones diferidas del plan de incentivos anual de 2011. Recibirá las acciones del PSP 2011 en caso de consolidarse total o parcialmente sus derechos por cumplirse las condiciones de desempeño sujetas a prorrateo para reflejar la parte del período de desempeño en la que prestó servicios a la Sociedad.

O lo que es lo mismo, al Sr. Sánchez Lozano tras su “dimisión”, le interesaba mas no trabajar que hacerlo, dada la cuantiosa retribución que percibía de esta compañía. Todo ello para una persona cuyo mayor logro ha sido colocarla en una situación de importantes pérdidas tras años y años de beneficios y que ha sido el principal impulsor del Expediente de Regulación de Empleo de Iberia que llevó a la calle a más de 3.000 trabajadores con indemnizaciones de 35 días por año trabajado. Eso sí el ex consejero delegado se ha ido finalmente, tal y como acabo de exponer, con el equivalente a 500 días por año trabajado, habida cuenta que  su sueldo base era de 632.000 euros y que ingresó en la compañía apenas en julio de 2009.

Resulta insultante la retribución percibida por el Sr. Sánchez Lozano, y deberían ustedes retirarla de inmediato. ¿Como piensan ustedes que pueden pedir sacrificio salarial a la masa de trabajadores, quienes ven como se despide a compañeros con mas de veinte años de antigüedad abonándoles 35 días por año trabajado cuando, sin embargo, el principal impulsor de esos planes y responsable de crear la situación económica que ampare tales dislates abandona la compañía con una retribución que equivale ni mas ni menos que a 500 días por año trabajado? ¿Acaso han ofrecido o pagado ustedes a los trabajadores despedidos o acogidos forzosamente al ERE el pago de cantidad alguna por buscar otro trabajo en los seis meses siguientes a su salida? ¿Pero no se les cae la cara de vergüenza?

La retribución percibida por el Sr. Sánchez Lozano es inmoral, ilegítima y repugna socialmente al transgredir ostensiblemente los topes que fijan la ética y la sensibilidad social en general y la de los trabajadores de IBERIA-IAG en particular, conceptos todos ellos establecidos por nuestro Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia que afecta a la retribución percibida por consejeros de sociedades cotizadas como esta.

La Asociación de afectados por el desmantelamiento de Iberia entiende, además, que la retribución del Sr. Sánchez Lozano es ilegal, ya que no obedece a conceptos retributivos salariales y solo se entiende como un premio concedido a quien ha colocado la compañía en artificiales condiciones que permitan llevar a cabo importantísimos recortes de plantilla y salariales en muy ventajosas condiciones, por lo que desde este momento anuncio, para el caso de aprobarse ese punto de la orden del día al que votamos en contra, la impugnación de esta Junta. Se lo dije en anteriores ocasiones y se lo repito. No duden que nuestra asociación permanecerá vigilante acerca de las decisiones que ahora y en un futuro se puedan adoptar por este Consejo que supongan un menoscabo o perjuicio para Iberia, sus trabajadores y accionistas, y ejercitará las acciones que la razón y la Ley determinen en defensa de los derechos de nuestros asociados, esos que ustedes vienen continuamente vulnerando.

Por último indicar nuestro voto en contra, a parte de los que vamos a indicar a la Sra. Notario, al punto decimotercero de la orden del día.

Los términos votación y consultiva son antagónicos. Si quieren ustedes someter a votación cualquier punto háganlo, pero no de forma consultiva, sino de forma vinculante.